Reforma Art. 8 Reglamento Art. 96 inc. g) Ley 4976 Derecho Fijo
Estimados/as,
Comunicamos a Uds. que la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza resolvió el 19 de agosto de 2022, conforme las facultades otorgadas por el art. 102 inc. 5 y 12 de la Ley 4976, aprobar por unanimidad modificar parcialmente el artículo 8. Mínimos, del Reglamento del art. 96 inc. g) de la Ley 4976, el que quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8. Mínimos: El derecho mínimo será equivalente a dos cuotas ordinarias. Los respectivos Colegios podrán celebrar convenios con la Caja Forense para la percepción en boleta única y establecer el modo de cobro según la evolución tecnológica.”
Se adjunta la publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Por favor, a través del siguiente formulario complete sus datos haciéndonos llegar su inquietud. En breve nos estaremos poniendo en contacto con Ud. Muchas gracias.